El control de contenidos en las redes sociales
la nueva forma de censura de la era digital
DOI:
https://doi.org/10.54886/ibersid.v15i2.4736Palavras-chave:
Redes sociales, Censura privada, Control de contenidos, Filtrado automático, Noticias falsasResumo
La interdicción de la censura se estableció para evitar la injerencia del poder político y del eclesiástico en las publicaciones escritas, surgida para controlar la difusión de las ideas tras la invención de la imprenta. Pero el concepto de censura incluido en las constituciones modernas no comprende el control realizado por organizaciones privadas, como es el caso de las redes sociales, aunque en la práctica los efectos en las libertades de expresión y de información son equiparables a los de la censura del Estado, e incluso muchas veces peores, por el efecto multiplicador de Internet. Por ello, entendemos que el control de contenidos y el bloqueo de cuentas de usuarios, llevados a cabo en las redes sociales, son la nueva forma de censura en la era digital, siendo necesaria una ampliación del concepto de censura y un cambio normativo, para que los prestadores que realicen controles de contenidos tengan un régimen de responsabilidad similar al de los editores de prensa.
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